CÓDIGO DE ETICA

CÓDIGO DE ETICA

 

En reunión celebrada el 06 de Marzo de 2020 el Representante Legal, empleados fijos y los contratistas de la empresa, concluyeron que los valores fundamentales para regular el comportamiento ético como miembros activos de Inversiones Monsa S.A.S.                                                                                                                                                                                                               son los siguientes:

Valores                                                           

 

  • Integridad

Entendiéndose esto el actuar como personas honestas y dignas de confianza en las relaciones laborales y personales.

 

  • Confidencialidad

Debido a lo delicado de la información que las empresas comparten con Inversiones Monsa S.A.S., Ser personas profesionales y custodios de dicha información.

 

  • Credibilidad

Es hacer lo que se pregona.

 

  • Transparencia

Ser higiénicos en el manejo de información y finanzas que afectan a Inversiones Monsa S.A.S.

 

  • Imparcialidad

Mantener un equilibrio entre los miembros activos sin trato preferencial.

 

  • Excelencia

Es la relación que se debe mantener con los clientes, proveedores, compañeros e integrantes de la empresa.

 

  • Trabajo en equipo

Velar por un ambiente de buena comunicación, compromiso y responsabilidad hacia todas las áreas de la empresa.

 

  • Profesionalismo

Hacer cumplir las leyes y actividades que regulan la actividad principal de Inversiones Monsa S.A.S., desarrollar el transporte de carga pesada.

 

 

 

CODIGO DE ETICA

 

El objeto esencial del código de ética y conducta de Inversiones Monsa S.A.S. es justamente el establecimiento de los valores que deben guiar la conducta del Representante legal, colaboradores.

 

PRINCIPIOS GENERALES

 

  1. Todas las personas que sean directivos y colaboradores de Inversiones Monsa S.A.S, están obligados a actuar con honestidad, discernimiento y respeto por las normas legales y fundamentando su comportamiento en el principio de que sus decisiones, sus políticas y sus acciones se toman por una causa que involucra el orden y el interés públicos.

 

  1. Todos los vinculados a Inversiones Monsa S.A.S. a que se refiere este Código de ética, deben ejercer sus funciones y desarrollar sus actividades con la mejor de sus aptitudes y conocimientos con rigor, asiduidad, diligencia e integridad.

 

  1. Los miembros están obligados a discreción y confidencialidad respecto de informaciones que conozcan en desarrollo de sus actividades y funciones.

 

  1. El Representante Legal, administrativos y colaboradores evitarán los potenciales conflictos entre sus propios intereses y los de sus familiares o allegados, en forma tal que se hagan prevalecer estos antes que los de Inversiones Monsa S.A.S.

 

  1. El Representante Legal administrativos y colaboradores no pueden aceptar tratos preferenciales ni prebendas para sí mismos o para terceros, con el fin de cumplir asuntos propios de los objetivos de Inversiones Monsa S.A.S.

 

  1. Teniendo en cuenta que la dirección de Inversiones Monsa S.A.S. administra sistemas de pagos dentro de sus actividades con empresas relacionadas con el comercio internacional y por esta razón están expuestos a ser utilizados en forma fraudulenta para realizar operaciones de lavado de dinero, de activos y de narcotráfico, por lo tanto, se impone a la dirección y sus colaboradores de cualquier categoría una conducta excepcionalmente abierta para prevenir el riesgo.

 

Por tal razón El Representante Legal, y colaboradores reafirman su compromiso de desplegar todas las acciones a su alcance para evitar que sus actividades sean utilizadas para operaciones de lavado de activos, de dinero, de narcotráfico, de terrorismo y otros ilícitos que atenten contra la legitimidad y transparencia del comercio internacional de bienes y servicios.

 

 

REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

 

Se espera que las habilidades de trabajo de los colaboradores de Inversiones Monsa S.A.S estén a su disposición, por lo tanto:

 

  1. Ningún colaborador de Inversiones Monsa S.A.S. puede participar en otras actividades que persigan los mismos fines de Inversiones Monsa S.A.S., en cargos de dirección, operación y administración.

 

  1. Ningún funcionario de Inversiones Monsa S.A.S. puede utilizar información confidencial que por razón de sus funciones conozca sobre la empresa o un tercero. Se entiende, confidencial, cualquier información que no se divulgue públicamente y que sea de interés exclusivo de la empresa, o de sus miembros.

 

Un ejemplo de esta prohibición será la divulgación de precios, procesos de certificación o del estado de las investigaciones de quienes hayan infringido las normas de la empresa.

 

  1. Los directivos y demás colaboradores de Inversiones Monsa S.A.S. serán escogidos estrictamente sobre la base de sus calificaciones profesionales y morales. No habrá discriminaciones ni preferencias por consideraciones de tipo público, nacional, económico, religioso o racial.

 

 

REGIMEN SANCIONATORIO Y DISCIPLINARIO

 

Inversiones Monsa S.A.S., ha conformado un comité de ética (Gerente y los directores) que reglamentaron y tipificaron las principales causales que violen este código de ética y conducta y un manual de procedimientos donde establecen las condiciones y los términos en que se desarrollarán los procesos disciplinarios y las sanciones previstas.

 

I- Régimen sancionatorio:

Serán sancionadas conductas como:

 

  1. Desconocer o violar este código de ética.

 

  1. Desconocer o violar el mínimo de normas básicas sobre los delitos de lavado de dinero y activos, narcotráfico, contrabando, terrorismo y demás reglamentaciones a las conductas institucionales de Inversiones Monsa S.A.S.

 

  1. No colaborar con investigaciones gubernamentales sobre delitos o actividades ilícitas en términos generales y específicamente provenientes de operaciones de comercio internacional.

 

  1. Destruir o alterar documentos de la empresa en previsión de una solicitud de los mismos por parte de cualquier organismo gubernamental o de un proceso judicial.

 

  1. Hacer declaraciones falsas o engañosas a cualquier investigador gubernamental durante una investigación.

 

  1. Intentar que cualquier otro funcionario de la empresa o cualquier otra persona deje de proporcionar información a un investigador gubernamental, o proporcione información falsa o engañosa.

 

 

II- Régimen disciplinario:

 

En el régimen disciplinario se deben establecer normas mínimas para salvaguardar el derecho de defensa del sujeto inculpado.

 

Cualquier denuncia hecha contra un funcionario ante el Comité de Ética (Registro de reclamaciones SGCS-D015) dará origen a la expedición de un pliego de cargos. Las partes aportarán las pruebas correspondientes para evaluación del Comité.

 

Evaluado el pliego de cargos el Comité absolverá o impondrá sanciones que irán desde la simple amonestación hasta la desvinculación del inculpado como miembro de la empresa.

 

El Comité pondrá en conocimiento de las autoridades competentes la comisión de hechos punibles a efecto de que se hagan las investigaciones y se abran los procesos a que haya lugar de acuerdo con las leyes aplicables en cada caso.

 

Fecha Versión Motivo del cambio
29 de septiembre 02 Actualización del documento